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Sí a la portación de Armas… pero con regulaciones

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Líderes opinan que de poseer pistolas la población sería menos vulnerables a ser abordadas en sus comercios, viviendas o vehículos por delincuentes, pero debe haber filtros específicos para autorizarlo.

CIUDAD VICTORIA.- Luego de que este pasado fin de semana la Columna Armada General Pedro J. Méndez encabezo acompañada por alcaldes y ciudadanos de los municipios de Higalgo, Mainero, Villagran y San Carlos, una manifestación exigiendo aprobar la legislación para la portación de armas en vehículos, negocios y hogares, Servando López Moreno, ex presidente municipal de Miguel Alemán y ex diputado local miembro de la Comisión de Justicia, respaldo esta petición, un tema que es latente y ha tomado gran fuerza en las últimas semanas a lo largo del país por la incapacidad del gobierno para generar un estado de gobernabilidad en zona o regiones donde el narcotráfico ha sobrepasado las capacidades del estado, el caso que se vive en Tamaulipas.

“Es mejor tener un arma en la casa y esperar no necesitarla, a necesitarla y no tenerla, es mejor que me procesen por que no haya estado registrada ante la SEDENA o sea, uso exclusivo, a que sea privado de la vida” expreso López Moreno.


A condición de autorizarlo a personas estables, sin antecedentes y en riesgo, algunos líderes tamaulipecos aceptaron la idea de extender la posesión de armas a lugares como el vehículo, la empresa o los centros de trabajo, mediante la propia Ley Federal de Armas y Explosivos.

El abogado y ex agente del Ministerio Público, López Moreno, dijo que de acuerdo a lo que establece el artículo 10 Constitucional, el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y el 32 del Código penal para Estado de Tamaulipas, si es uso es dentro del domicilio y contra una persona que ingresó por la fuerza, la legítima defensa podría demostrarse.

¿Que dice la ley?

“Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, salvo prueba en contrario, respecto de aquél que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, a su hogar, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender”, dijo López Moreno.
“Se infiere que si la conducta desplegada por el morador de un domicilio se encuadra dentro de estos supuestos estamos ante la presencia de una excluyente de responsabilidad, por lo tanto no hay delito que perseguir y por consecuencia es un acto justificado por la propia ley”, agregó el abogado.

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano acepta la posesión y la portación legal.

“Artículo 10.- Los habitantes (…) tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía”.
La Ley Federal de Armas y explosivos acepta la posesión y regula la portación de armas para licencias particulares cuando se cumplan los requisitos que impone.

“En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:

a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.”

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