Entre mayo y agosto de 2014, la joven J. fue golpeada, violada y amenazada de muerte en cinco ocasiones, por el mismo sujeto: su ex pareja sentimental, Cleotilde Espinosa Terrón, soldado de la 18 Zona Militar, asentada en el estado de Hidalgo.
En el último ataque, ocurrido el 14 de agosto de 2014, J. fue asesinada a balazos.
Todos los ataques previos sufridos por esta madre de dos niños –uno de siete y otro de seis años–, fueron denunciados ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, tan pronto como ocurrieron; pese a ello, las autoridades nunca hicieron nada para proteger a la víctima, aún cuando los delitos denunciados (lesiones, violación, secuestro), deben perseguirse de manera obligatoria tan pronto como son reportados, tal como establece la ley.
El militar Cleotilde Espinosa Terrón asesinó a J. y al hermano de ésta, enfrente de los hijos de la víctima. Luego se dio a la fuga.
Este militar, sin embargo, no fue el único agresor de J. y sus hijos: tal como consta en la recomendación 01/17 de la Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo, esta mujer y sus dos pequeños, fueron también víctimas de maltrato, negligencia y denegación de auxilio, por parte del mismo gobierno estatal hidalguense, concretamente de la Procuraduría, el Tribunal Superior de Justicia, y la Secretaría de Salud estatales.
CÍRCULO DE IMPUNIDAD
J. y el soldado Celotilde Espinosa Terrón vivieron en unión libre durante siete años, entre 2006 y 2013, tiempo en el que engendraron dos hijos, y tiempo también durante el cual la joven sufrió siempre violencia física por parte de su pareja.
Para finales de 2013, sin embargo, J. denunció esta situación ante la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo, organismo que tardó cinco meses más en proceder contra el acusado, el cual fue consignado penalmente y recluido en una cárcel… por dos días.
Un mes después, en junio, el militar invadió la vivienda de J. y la golpeó, enfrente de sus hijos, para luego darse a la fuga.
J. denunció los hechos a la Procuraduría, cuyo personal le sugirió a la víctima otorgar el perdón al militar, para evitarse así más problemas. La joven se negó e insistió en que se procediera penalmente, y sólo así, la Procuraduría aceptó tramitar una orden de reaprehensión en contra del militar.
No obstante, el Juez Segundo Penal de Tulancingo de Bravo se negó a emitir esta orden de reaprehensión, por considerarlo una molestia para el acusado. Debido a ello, J. abandonó su vivienda y huyó a casa de su madre.
Ese era un inmueble cuya ubicación conocía Espinosa Torreón, y durante el mes de mayo, el militar allanó dos veces esa vivienda.
En ambas ocasiones, el militar golpeó a la joven madre, y la violó. La segunda ocasión, usó una pistola para golpear a la mujer.
Ambos ataques fueron denunciados a la Procuraduría estatal que, tal como en junio, no hizo nada por dar seguridad a J. y sus hijos.
En julio de 2014, es decir, dos meses después de ser procesado penalmente (durante dos días), el soldado Cleotilde Espinosa atacó nuevamente a su ex pareja, esta vez secuestrándola.
Según la denuncia de la familia, el militar extrajo a la joven madre de la casa en la que se refugiaba a golpes, tirándola del cabello, y apuntándola con una pistola, para introducirla en un vehículo. Luego, puso a bordo a los dos niños y se fue, con rumbo desconocido.
Tal como reportó J. tras ser liberada, su expareja, en complicidad con otro militar no identificado hasta la fecha, la mantuvieron toda la noche privada de la libertad en una vivienda, junto con sus hijos.
Ahí, la joven fue torturada, violada y, por enésima vez, amenazada de muerte.
Luego de que fue liberada por sus captores, junto con sus hijos, J. buscó de nuevo ayuda de las autoridades, aunque ya no a la Procuraduría, sino a la 18 Zona Militar, a la que estaba adscrito el soldado Espinosa Terrón.
En dichas instalaciones, sin embargo, el personal militar se negó a ayudarla y la remitió al DIF estatal… Y el DIF estatal la redirigió a la Procuraduría de Hidalgo.
Tal como establece la recomendación 01/17 de la Comisión estatal de Derechos Humanos, tampoco en esta ocasión la Procuraduría procedió en contra del agresor. De hecho, la Procuraduría se negó a catalogar este hecho como un delito de violación, y fue clasificado como “violencia familiar”.
En cambio, por primera vez la Procuraduría se ofreció a remitir a J. a la Secretaría de Salud estatal, para que esta dependencia diera albergue a la joven madre, y a sus dos hijos, en un lugar secreto, en el que pudiera estar a salvo de su ex pareja.
En ese lugar, dirigido por la Unidad Especializada de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual de la Secretaría de Salud hidalguense, J. y sus hijos recibirían cobijo y atención psicológica, supuestamente, por tres meses.
Días después de su ingreso, no obstante, J. y sus hijos fueron expulsados del albergue.
La razón: haber exigido una jarra de agua y papel de baño para atender a uno de sus hijos, quien presentaba fiebre y diarrea, a pesar de lo cual no se le había proporcionado ninguna atención médica.
J. denunció también que, en ese albergue, las mujeres eran obligadas a cocinar alimentos que no les proporcionaban y, en cambio, las mujeres refugiadas sólo recibían comida en mal estado, lo que tenía enfermos a todos los niños ahí albergados.
Además, denunció que el personal maltrataba y gritaba a las mujeres que estaban ahí, precisamente, para recibir atención psicológica por haber sufrido violencia extrema.
Tales inconformidades fueron catalogadas por la Secretaría de Salud estatal como una “conducta agresiva” de la joven madre, por lo cual no sólo fue expulsada del albergue, sino que le fue negada la canalización a algún otro lugar en el que su seguridad estuviera preservada.
Por sus propios medios, la familia de J. logró que la joven y sus hijos fueran recibidos en otro albergue, el cual, no obstante, la joven decidió abandonar siete días después.
El 14 de agosto de 2014, tras salir de este segundo albergue, J. se dirigió, junto con sus hijos y un hermano, a la casa de la que había huido en junio, y de la que deseaba extraer sus pertenencias.
Ese mismo día, el soldado Cleotilde Espinosa Terrón invadió dicha vivienda y la asesinó (igual que a su hermano), enfrente de los niños. Luego escapó.
SOLA
¿Por qué J. decidió abandonar el albergue en el que fue recibida, luego de que la Secretaría de Salud la expulsó de sus instalaciones? ¿Por qué J. decidió volver a su antigua casa?
Según la Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo, existen casos en los que “la indefensión y la desesperanza producidas en ella (la víctima) por un maltrato intenso y prolongado, además del deterioro en la autoestima y la falta de redes sociales, dificultan la toma de decisiones y generan miedo al futuro, ante escenarios posibles como estar ‘sola’, y lleno de retos para los que quizá no está preparada”.
En un caso como estos, señala la Comisión, si la víctima agredida enfrenta, después, “una violencia de mayor severidad”, puede darse el caso de que decida regresar a los ámbitos de inseguridad de los que, paradójicamente, buscaba inicialmente escapar.
En este caso, J. huía de la violencia extrema de su ex pareja, y al pedir ayuda a las autoridades recibió, en cambio, aún más violencia, por lo cual decidió volver a la vivienda de la que había escapado, a pesar de que sabía que ahí era vulnerable a nuevos ataques.
JUSTICIA AL ESTILO HIDALGO
Para intentar ocultar que J. fue expulsada del albergue de la Secretaría de Salud, dicha dependencia de gobierno alteró documentación oficial, lo cual también fue comprobado por la Comisión de Derechos Humanos del estado.
Esa es, sin embargo, una anomalía cometida por las autoridades de forma posterior a la muerte de J. La mayoría de las irregularidades, y las más graves por sus consecuencias, fueron cometidas cuando ella seguía viva, y pedía auxilio.
Según el testimonio de J. el personal de la agencia del Ministerio Público de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, por ejemplo, la presionó para que retirara la primer denuncia que presentó contra su agresor, y le otorgara el “perdón legal”, a lo cual la joven víctima se negó.
Luego, el mismo personal del MP (perteneciente a la Procuraduría estatal), dejó pasar dos ataques más contra J., y no fue sino hasta el tercero que solicitó la “reaprehensión” del agresor, sin embargo, no presentó “elementos de convicción suficientes” para que dicha medida se aplicara.
De esta forma, la Procuraduría “fue omisa en procurar en todo momento la protección de una víctima del delito”, lo que no sólo viola la ley mexicana, sino también tratados internacionales suscritos por México, tal como determinó la Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo.
Además, el personal de la Procuraduría nunca notificó a la víctima que tenía derecho a una “orden de protección” que garantizara su seguridad y la de sus hijos.
De hecho, J. pidió apoyo a la Procuraduría para que agentes de policía la acompañaran a sacar sus pertenencias de la vivienda de la que había huido, apoyo que nunca le fue otorgado.
Por otra parte, la Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo concluyó que el Tribunal Superior de Justicia del estado también violó los derechos de J. y sus hijos, ya que el Juez Segundo Penal de Tulancingo de Bravo se negó a ordenar la reaprehensión del soldado agresor, argumentando que eso implicaba “un acto de molestia en contra de Cleotilde Terrón, quien debía conservar su presunción de inocencia”.
La Comisión de Derechos Humanos Estatal, sin embargo, detectó que el Juez, en realidad, nunca esgrimió esos argumentos al negarse oficialmente a emitir la orden de reaprehensión, ya que ninguno de esos planteamientos fue incluido en el auto en el que desechó dicha solicitud.
Tales argumentos, en defensa de la presunción de inocencia del acusado, fueron planteados por el juez sólo hasta que se le solicitó un informe sobre sus actos, luego de la muerte de J.
Además, insistió la Comisión de Derechos Humanos, garantizar la presunción de inocencia del acusado no le impedía “actuar en protección de las víctimas del delito”, y no lo hizo.
A todo ello, se suma la negativa de la Secretaría de Salud a brindar auxilio a J. y a sus hijos, a quienes expulsó de su albergue para mujeres víctimas de violencia, por haber osado exigir una jara de agua y un rollo de papel para atender a su hijo enfermo, sin proveerlos de un lugar en el que su vida estuviera segura.
Para la Comisión de Derechos Humanos, la impunidad de los delitos contra las mujeres en Hidalgo, de los cuales el caso de J. es sólo un ejemplo, “envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetración y la aceptación social del fenómeno (…) Además, la inacción y la indiferencia ante las denuncias de violencia de género, reproducen la violencia que se pretende atacar, e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia”.
Paradójicamente, la Comisión de Derechos Humanos de Hidalgo no hizo ningún pronunciamiento sobre el personal de la 18 Zona Militar, que se negó a auxiliar a J., a pesar de que denunciaba delitos cometidos por uno de sus elementos.
Peor aún: a pesar de que la Comisión de Derechos Humanos acreditó todas estas irregularidades por parte de funcionarios específicos de las dependencias de gobierno involucradas, declinó la posibilidad de promover por sí misma denuncias administrativas y penales contra dichos funcionarios.
Por el contrario, la Comisión dejó la decisión de proceder, o no, en contra de estos servidores públicos, en manos de las mismas dependencias de gobierno para las que trabajan.
EPÍLOGO: LIBERTAD
Cleotilde Espinosa Terrón está prófugo desde hace dos años y siete meses.
“Efectivamente –explicó en entrevista Éder Arteaga, vocero de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo–, se sigue buscando a esta persona, que en este momento se encuentra prófuga, y quien enfrenta una orden de localización y aprehensión.”
–¿Cómo pueden secuestrar, torturar, violar, cinco veces, a una joven en Hidalgo, sin que pase nada? –se preguntó al representante oficial de la Procuraduría hidalguense– Es decir, ella denunció ante la Procuraduría cada uno de estos ataques, ¿por qué nunca se hizo nada?
–Es precisamente eso lo que se pretende saber –respondió el funcionario–: qué es lo que pasa, cuáles fueron las razones por las cuales no se procedió conforme a lo que indican los protocolos.
El representante de la Procuraduría de Hidalgo detalló que, luego de que la Comisión de Derechos Humanos del estado emitiera la recomendación relacionada con la joven J., esta dependencia aceptó “instruir para que se incrementen las técnicas de investigación y localización de esta persona (el homicida, Cleotilde Espinosa Terrón), y también capacitar al personal de la Procuraduría sobre derechos de las víctimas”.
Eso es todo.
El funcionario subrayó que “hay ocasiones en que la Comisión (de Derechos Humanos de Hidalgo) solicita que se separe del cargo a personas en específico, por las faltas que haya encontrado, pero en este caso no es así.”
Pese a ello, explicó, el caso será analizado por la Contraloría interna, para determinar si existió algún procedimiento inadecuado por parte del personal de la Procuraduría.
Eventualmente, eso podría derivar en un procedimiento administrativo contra los funcionarios implicados… y sólo al final de este proceso, para el cual no hay un plazo establecido, podría saberse si algún funcionario incurrió en responsabilidad penal, por abandonar a J. a su suerte.