Peritajes y declaraciones revelan que elementos de la Policía Federal dispararon más de 4 mil balas desde un helicóptero Black Hawk PF102 contra un civil que se escondió en una bodega el 22 de mayo de 2016, en el operativo en el Rancho del Sol en el municipio de Tanhuato, Michoacán, donde perdieron la vida 43 personas.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que la Policía Federal rompió el principio de proporcionalidad del uso de la fuerza en virtud del número de disparos realizados y “constituyó una demostración innecesaria de capacidad letal que derivó en un uso excesivo de la fuerza que privó de la vida a V25 (cadáver 37) que se encontraba en su interior (de la bodega)”.
De acuerdo a la investigación de la CNDH la muerte del civil fue privada de la vida “por uso excesivo de la fuerza”.
La orden
Alrededor de las 8:30 horas al Racho El Sol arribó el helicóptero Black Hawk PF102 de la Policía Federal a realizar un vuelo de reconocimiento tras la orden de reforzar el operativo en el lugar. En la aeronave iban cinco tripulantes, identificados en la investigación como AR93, AR94, AR95, AR96 y AR97.
El 27 de enero de 2016 el Comisario AR93 respondió preguntas expresas sobre el operativo en Tanhuato y aceptó que no pueden disparar si el objetivo no es visible, es decir, que no podían disparar contra la bodega y la casa.
“[…] A LA SÉPTIMA.- ¿La decisión de efectuar disparos las toma (sic) por su propia voluntad los artilleros?; Respuesta: No, el capitán de la aeronave ordena, ya que por protocolos internacionales, es el que toma las decisiones a bordo de la aeronave […] A LA DÉCIMA OCTAVA.- ¿A quién dio la instrucción de realizar barridos o cortina de fuego con la ametralladora Dillon […]? Respuesta: El de la voz no tiene la facultad de ordenar disparar con las ametralladoras Dillon, que son parte del helicóptero toda vez que esa facultad la tiene el comandante de la aeronave, es decir el piloto, ya que únicamente él puede activar la ametralladora Dillon, el suscrito sólo le trasmitía lo que le decía el oficial en tierra […] A LA VIGÉSIMA TERCERA.- ¿se tiene permitido realizar barridos con la ametralladora Dillon […] en lugares cerrados, en los que no se tenga visibilidad hacia el interior? Respuesta: La ametralladora es para utilizarse en lugares rurales, objetivos plenamente identificables, es decir, visibles […]”, aseguró en su declaración.
La declaración del piloto AR96 contradice la versión de su mando AR93 sobre quién dio la orden de realizar disparos “disuasivos” al predio, y luego contra la bodega y la casa donde se escondió un civil.
El piloto AR96 manifestó en su declaración de fecha 2 de septiembre de 2015: “[…] recibí la orden de parte del Comisario […] [AR93] de realizar unos disparos disuasivos enfrente de una bodega, por lo que el de la voz al estar al mando de la tripulación ordené al artillero realizar dichos disparos con el arma con que cuenta el helicóptero Black Hawk, ésta es una Dillon […], ya que así es el procedimiento, posteriormente el Comisario […] [AR93] me informa que continúan las agresiones hacia el helicóptero, ordenando disparar de forma directa sobre la bodega, por lo que se realizó un barrido directo sobre la bodega de Norte a Sur, cabe mencionar que solamente estaba disparando el artillero del lado derecho del helicóptero, posteriormente se realizó otro sobrevuelo, siendo agredido por personas las cuales se encontraban dentro de la casa del rancho, ordenando el Comisario […] [AR93], otro barrido de Norte a Sur, disparando sobre la casa, por lo que acaté dicha orden dando instrucción al personal, cabe mencionar que los barridos son entre cuatro y cinco segundos de tiempo […]”.
La Dillon M134D-para un helicóptero Black Hawk- es una ametralladora de seis cañones capaz de realizar 3 mil disparos en un minuto, alrededor de 50 tiros por segundo, de acuerdo a la información de Dillon Aero Inc, fabricante del arma. Se abastece con cargadores de 3 mil o 4 mil 400 balas calibre 7,62 × 51 mm OTAN.
El artillero del lado derecho AR94 en su declaración rendida el 21 de septiembre de 2015 a preguntas expresas reveló que se habían disparado cuatro mil cartuchos aproximadamente contra de la bodega y la casa en el Rancho del Sol.
“[…]observé gente vestida de civil que estaba entre una casa y una bodega, las cuales al notar nuestra presencia alzaron al parecer armas de fuego comenzando agredir el helicóptero en el cual estábamos, fue entonces que me ordenó el Capitán del helicóptero realizar unos disparos de advertencia, […] acaté dicha orden y disparé en el suelo a un costado de la bodega durante tres segundos aproximadamente, […] observando que continuaban agrediendo el helicóptero, realizando otro viraje la aeronave, el capitán de la misma me ordenó realizar una vez más otros disparos sobre la bodega, acatando dicha orden disparé entre dos a cuatro segundos aproximadamente dentro de la bodega, al realizar un viraje más el capitán me ordenó realizar un barrido más a la casa[…]”, aseguró el artillero del lado derecho AR94.
La declaración del oficial AR97 rendida el 21 de septiembre de 2015 refuerza la versión de que fue el comisario AR93 le ordenó al piloto AR96 que transmitiera la instrucción artillero del lado derecho AR94.
“[…] el Comisario da la orden a mi comandante de aeronave de hacer unos disparos disuasivos sobre un camino que estaba frente a la bodega, […] posteriormente un segundo viraje, el Comisario ordena a mi comandante de la aeronave que se realicen unos disparos sobre la bodega y sobre la casa para repeler la agresión […]”, señaló el oficial AR97.
La CNDH concluyó que los disparos desde el helicóptero Black Hawk PF102 se realizaron siguiendo una cadena de mando, “que deberá investigarse por parte de la autoridad ministerial a fin de deslindar las responsabilidades que correspondan”, ya que derivó en la muerte de un civil -V25 (cadáver 37)-.
Uso excesivo de la fuerza
En el dictamen pericial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de fecha 28 de mayo de 2015, se determinó que el incendio de la bodega se originó al producirse una chispa por la fricción entre algún proyectil de arma de fuego y la lámina del techo, misma que alcanzó material combustible.
“Que derivado de los disparos que se realizaron desde el helicóptero PF102 hacia la bodega ubicada en el interior del Rancho del Sol, se provocó un incendio en el cual pereció V25 (cadáver 37), quien se encontraba en el interior de dicha bodega”, señaló la CNDH.
El civil dentro de la bodega presentó “carbonización del 100% de la superficie corporal, con desarticulación y amputación espontánea de miembros torácicos y pélvicos por carbonización”.
“Se advirtió respecto de V25 (cadáver 37) que al encontrarse en la bodega, este recibió disparos desde el helicóptero que acudió al lugar de los hechos, lo que implica que los servidores públicos que accionaron sus armas de fuego se encontraban en ventaja, debido a que se ubicaron en un plano superior, además de haberse realizado cerca de cuatro mil disparos entre la bodega y la casa, lo que rompe con el principio de proporcionalidad del uso de la fuerza en virtud del número de disparos realizados”, explica la Recomendación 4VG 2016 por violaciones graves a derechos humanos del Organismo Nacional.
La gran cantidad de disparos que realizó la tripulación del helicóptero hacia la bodega “constituyó una demostración innecesaria de capacidad letal que derivó en un uso excesivo de la fuerza que privó de la vida a V25 (cadáver 37) que se encontraba en su interior. Lo anterior sin desconocer que civiles armados dispararon hacia la aeronave logrando impactarla en tres ocasiones”.
La Comisión Nacional consideró que los elementos de la PF que privaron de la vida al civil V25 (cadáver 37) “[…]infringieron diversas disposiciones relacionadas con el derecho a la vida, la integridad y seguridad personal previstos en los artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos…”.
La Policía Federal utilizó 4 mil balas para intentar neutralizar a una sola persona, el uso excesivo de la fuerza derivó en un incendio que terminó con la vida de una persona, y hasta el momento no hay ningún responsable preso o sancionado por este hecho.