El líder del Cártel de Juárez, Vicente Carrillo Fuentes, el Viceroy, asestó un golpe jurídico a la Procuraduría General de la República (PGR).
La PGR intenta acusarlo de delincuencia organizada con copias fotostáticas que contienen declaraciones de testigos protegidos, pero el Viceroy logró que un Tribunal Colegiado revocara el auto de formal prisión por ese delito con un amparo.
El Juez de la causa debe valorar nuevamente los testimonios y dictar una nueva resolución.
Carrillo Fuentes fue detenido por elementos de la Policía Federal en la ciudad de Torreón, Coahuila, en octubre de 2014.
El hermano de Amado Carrillo Fuentes, el Señor de los Cielos, tiene un procedimiento de extradición a Estados Unidos desde 2001, el cual no ha concluido.
En el juicio de amparo contra la resolución del juez de la causa, el Tribunal Colegiado puso en duda la validez de los testigos.
En el proceso penal, el Agente del Ministerio Público de la Federación presentó como prueba declaraciones de testigos protegidos.
Las acusaciones fueron ofrecidas en copias fotostáticas de diversas averiguaciones previas.
Una de las declaraciones fue obtenida de un testigo colaborador el 11 y el 23 de septiembre de 2009; otra fue de un testigo más el 29, 30 y 31 de enero de 2008; y un tercero declaró el 5 de septiembre de 2008.
Con esas declaraciones, la fiscalía de la nación intento demostrar que Carrillo Fuentes formaba parte de un grupo criminal y acusarlo del delito de delincuencia organizada.
Los abogados del Viceroy se informaron con las pruebas y solicitaron en amparo en un Juzgado de la Ciudad de México.
El Juez concedió el amparo y el Agente del Ministerio Público de la Federación solicitó una revisión en el Tribunal Colegiado, donde los magistrados fallaron contra la PGR y dieron la razón a la defensa de Carrillo Fuentes.
El Tribunal señaló que el juez dio valor probatorio a las declaraciones que se desahogaron en diversas averiguaciones previas y luego agregadas a la indagatoria penal.
“(El Juez) les reconoce veracidad e idoneidad a lo narrado por los declarantes para demostrar, junto con otros medios de convicción, la existencia de una organización criminal, así como para acreditar la probable responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de delincuencia organizada”.
“En las fotocopias certificadas que contienen las declaraciones de los indicados testigos, constan las manifestaciones de distintas personas realizadas ante el Fiscal de la Federación y del Agregado Regional de la Procuraduría General de la República en San Antonio, Texas; sin embargo, el Tribunal de amparo insiste, en que la responsable soslaya que dichas exposiciones vía declaración ministerial fueron efectuadas en averiguaciones previas diversas a la que origina la causa penal”, indica la sentencia de amparo.
Los magistrados señalaron que los testimonios se desahogaron durante la integración de averiguaciones previas y no en un proceso penal, por lo que se trasgredieron los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.
“Dichas exposiciones fueron efectuadas en la averiguación previa en comento y luego agregadas en copia certificada a la diversa origen de la causa penal de este asunto; lo cual impide jurídicamente ponderarlas como testimonios con valor”.
“Se obtiene que sólo las pruebas admitidas en la pre instrucción, instrucción, primera instancia y segunda instancia, son las que se permiten utilizar para investigar la delincuencia organizada en otros procedimientos, no así aquéllas que hayan sido desahogadas en una averiguación previa y se incorporen a otra investigación”, establece.
El Ministerio Público expresó sus razones lógico jurídicas por las cuales los testimonios debían ser aceptaron como prueba y argumenta que las declaraciones fueron recabadas por una autoridad facultada sobre hecho que dieron origen a la causa penal.
Dichas deposiciones emitidas ante dicha institución ministerial, deben ser valoradas como tales por cualquier otra autoridad, puesto que fueron realizadas de viva voz, en presencia de una autoridad en ejercicio de sus funciones, con asistencia de su defensor y con respeto a sus derechos fundamentales.
No hay razón lógica suficiente, argumenta el fiscal federal, para demeritar la fuerza probatoria de un testimonio.
Los magistrados del Tribunal desestimaron los argumentos del Ministerio Público y ratificaron el amparo que un Juez de Distrito había concedido a Carrillo Fuentes.
El líder del Cártel de Juárez se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 2 Occidente, en Jalisco.
Actualmente enfrenta un procedimiento de extradición en un Juzgado de Procedimientos Penales Federales de la Ciudad de México.
El Gobierno de Estados Unidos solicitó su extradición desde 2001, requerido por la Corte Federal de Distrito para el Distrito Oeste de Texas por delito contra la salud y homicidio.
El Viceroy promovió un amparo contra la extradición pero un Tribunal Colegiado lo negó y consideró que era procedente el juicio para extraditarlo.
El procedimiento de extradición sigue en curso sin que el Juez de Procedimientos Penales Federales emita su opinión favorable o rechace conceder la extradición.