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Nuevo amparo para Vicente Carrillo, el Viceroy

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El líder del Cártel de Juárez, Vicente Carrillo Fuentes, el Viceroy, asestó un golpe jurídico a la Procuraduría General de la República (PGR).

La PGR intenta acusarlo de delincuencia organizada con copias fotostáticas que contienen declaraciones de testigos protegidos, pero el Viceroy logró que un Tribunal Colegiado revocara el auto de formal prisión por ese delito con un amparo.

El Juez de la causa debe valorar nuevamente los testimonios y dictar una nueva resolución.

Carrillo Fuentes fue detenido por elementos de la Policía Federal en la ciudad de Torreón, Coahuila, en octubre de 2014.

El hermano de Amado Carrillo Fuentes, el Señor de los Cielos, tiene un procedimiento de extradición a Estados Unidos desde 2001, el cual no ha concluido.

En el juicio de amparo contra la resolución del juez de la causa, el Tribunal Colegiado puso en duda la validez de los testigos.

En el proceso penal, el Agente del Ministerio Público de la Federación presentó como prueba declaraciones de testigos protegidos.

Las acusaciones fueron ofrecidas en copias fotostáticas de diversas averiguaciones previas.

Una de las declaraciones fue obtenida de un testigo colaborador el 11 y el 23 de septiembre de 2009; otra fue de un testigo más el 29, 30 y 31 de enero de 2008; y un tercero declaró el 5 de septiembre de 2008.

Con esas declaraciones, la fiscalía de la nación intento demostrar que Carrillo Fuentes formaba parte de un grupo criminal y acusarlo del delito de delincuencia organizada.

Los abogados del Viceroy se informaron con las pruebas y solicitaron en amparo en un Juzgado de la Ciudad de México.

El Juez concedió el amparo y el Agente del Ministerio Público de la Federación solicitó una revisión en el Tribunal Colegiado, donde los magistrados fallaron contra la PGR y dieron la razón a la defensa de Carrillo Fuentes.

El Tribunal señaló que el juez dio valor probatorio a las declaraciones  que se desahogaron en diversas averiguaciones previas y luego agregadas a la indagatoria penal.

“(El Juez) les  reconoce veracidad  e  idoneidad  a  lo  narrado  por  los  declarantes  para demostrar,  junto  con  otros  medios  de  convicción,  la  existencia  de una  organización  criminal,  así  como  para  acreditar  la  probable responsabilidad  del  quejoso  en  la  comisión  del  delito  de delincuencia  organizada”.

“En las  fotocopias  certificadas que  contienen  las  declaraciones  de  los  indicados  testigos,  constan las  manifestaciones  de  distintas  personas  realizadas  ante  el  Fiscal de  la  Federación  y  del  Agregado  Regional  de  la  Procuraduría General  de  la  República  en  San  Antonio,  Texas;  sin  embargo,  el Tribunal  de  amparo  insiste,  en  que  la  responsable  soslaya  que dichas  exposiciones  vía  declaración  ministerial  fueron  efectuadas en  averiguaciones  previas  diversas  a  la  que  origina  la  causa  penal”, indica la sentencia de amparo.

Los magistrados señalaron que los testimonios se desahogaron durante la integración de averiguaciones previas y no en un proceso penal, por lo que  se trasgredieron los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.

“Dichas  exposiciones  fueron  efectuadas  en  la averiguación  previa  en  comento  y  luego  agregadas  en  copia certificada  a  la  diversa  origen  de  la  causa  penal  de  este  asunto;  lo cual  impide  jurídicamente  ponderarlas  como  testimonios  con  valor”.

“Se obtiene que sólo las pruebas admitidas en  la  pre  instrucción,  instrucción,  primera  instancia  y  segunda instancia,  son  las  que  se  permiten  utilizar  para  investigar  la delincuencia  organizada  en  otros  procedimientos,  no  así  aquéllas que  hayan  sido  desahogadas  en  una  averiguación  previa  y  se incorporen a otra investigación”, establece.

El Ministerio Público expresó sus razones lógico jurídicas por las cuales los testimonios debían ser aceptaron como prueba y argumenta que las declaraciones fueron recabadas por una autoridad facultada sobre hecho que dieron origen a la causa penal.

Dichas  deposiciones emitidas  ante  dicha  institución  ministerial,  deben  ser  valoradas como  tales  por  cualquier  otra  autoridad,  puesto  que  fueron realizadas de  viva  voz,  en  presencia  de  una  autoridad  en  ejercicio de  sus  funciones,  con  asistencia  de  su  defensor  y  con  respeto  a sus  derechos  fundamentales.

No hay razón lógica suficiente, argumenta el fiscal federal, para  demeritar  la fuerza probatoria de un testimonio.

Los magistrados del Tribunal desestimaron los argumentos del Ministerio Público y ratificaron el amparo que un Juez de Distrito había concedido a Carrillo Fuentes.

El líder del Cártel de Juárez se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social número 2 Occidente, en Jalisco.

Actualmente enfrenta un procedimiento de extradición en un Juzgado de Procedimientos Penales Federales de la Ciudad de México.

El Gobierno de Estados Unidos solicitó su extradición desde 2001, requerido por la Corte Federal de Distrito para el Distrito Oeste de Texas por delito contra la salud y homicidio.

El Viceroy promovió un amparo contra la extradición pero un Tribunal Colegiado lo negó y consideró que era procedente el juicio para extraditarlo.

El procedimiento de extradición sigue en curso sin que el Juez de Procedimientos Penales Federales emita su opinión favorable o rechace conceder la extradición.

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